Cierre de fronteras Españolas a colombianos ESCAPPY NEWS


¿Por qué las autoridades españolas cierran fronteras a colombianos cuando el 80% de viajeros tienen la vacuna y el otro 20% viaja con las pruebas negativas contra el covi-19?

La prohibición de colombianos a España se debió al alto número de contagios que llegaban a España con pruebas PCR falsificadas. 

Pero las restricciones no son solo para los colombianos, ya que el ministerio del Interior, público un Boletín Oficial del Estado sobre las nuevas restricciones que se hacen efectivas a partir del 27 de julio del año 2021, y afecta a los países considerados de alto riesgo que son, Argentina, Bolivia, Namibia y Colombia. 

Hasta ahora se les permitía el ingreso a viajeros procedentes de Colombia que mostraran los resultados negativos de la prueba contra el Covid-19 antes de tomar su vuelo o demostrar haber recibido las dosis completas de las vacunas por la Organización Mundial de la Salud o la Agencia Europea de Medicamentos. 

Los colombianos que lleguen a España deberán someterse a una cuarentena, siempre bajo la supervisión de las autoridades de ese país y la única posibilidad de pasar por España para los colombianos es si se hace una escala en el país. 

La red de Embajada y Consulados de España avisan que la capacidad de prestar asistencia de emergencia es limitada y solo se aplicara a viajeros españoles en el exterior, el estado no se hace responsable de los daños o perjuicios materiales del turista, gastos de hospitalización traslado de heridos y repatriación de cadáveres, se recuerda que la Seguridad Social no opera en el exterior y las excepciones que realiza el gobierno español para cruzar las fronteras son las siguientes: 

- Ciudadanos españoles, con documentación y pasaporte valido. 

- Ciudadanos extranjeros residentes en España de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Sueza. 

- Matrimonio extranjero de ciudadanos españoles, o acta de matrimonio colombiano apostillada. 

- Descendientes directos de un ciudadano español menor de 21 años, en donde se debe mostrar el parentesco por el certificado de inscripción del nacimiento en el registro civil español o acta de nacimiento colombiano. 

- Viajeros que tengan la visa de larga duración expedida por España u otro estado miembro de la Unión Europea. 

- Personal de transporte marino y aeronáutico. 

Personal diplomático, miembros de organizaciones humanitarias. 

Estas Restricciones mencionadas anteriormente, deben ser acreditadas ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario el único encargado del ingreso del viajero a España. 

No obstante, tenga en cuenta que todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir los controles que se indica en el apartado siguiente "Control sanitario a la entrada en España".

Recuerde que el cumplimiento de esta normatividad le evita cualquier dificultad que pueda proceder en los controles migratorios tanto a la salida de Colombia como a la entrada en España. 

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